REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No.3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2003-000692
Visto los escritos presentados por las Ciudadanas YAQUILDA CHIRINOS y KARINA MORA, identificadas con cédulas de identidad nos. 9.622.299 y 18.561.916 respectivamente, quienes se atribuyen condición de concubinas de los acusados ISAÍAS HUMBERTO SUAREZ y JOSE BERNARDO VILLEGAS, requiriendo se cambie la defensa publica que asiste a los mismos en el presente asunto, por no haber podido comunicarse con ella. A los fines de proveer sobre el petitum se observa de la revisión de los autos, que la defensa representada por la Dra. Luisa Oribio, ha venido asistiendo a los acusados en todos los actos procésales, habiendo comparecido ambos debidamente asistidos por las misma, por ante el Tribunal en fecha 13-9-04 sin manifestar voluntad de sustituir la defensa, oportunidad en la que el Juez suplente considero pertinente a los fines de preservar la inmediatez del Juicio Oral, diferirlo para el día 6-12-04 y siendo el acto de nombramiento de defensor un acto personalisimo de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara sin lugar la solicitud planteada, por no ser procedente al no estar suficientemente acreditada la condición de concubinas que las solicitantes se acreditan, quedando siempre a resguardo el derecho que tienen las solicitantes de acudir a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de canalizar cualquier inquietud relacionada con la defensa, y de los acusados de hacer del conocimiento del Tribunal por vía idónea su voluntad de revocar a la actual defensa. Notifíquese la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 3
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
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