REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No.3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2004-000174
Visto los escritos que corren insertos a los folios 83 y 85 del presente asunto, de cuyo contenido se infiere; Primero: que el imputado HAROLD PIÑERO, quien se encuentra provisto de defensa privada representada por la Dra. MARIA J. MUJICA, está designando al Dr. NEIL URDANETA, a los fines de que le represente, sin aclarar si tal representación será ejercida en conjunto o separadamente de la actual defensora. Segundo: visto que la Dra. MARIA MUJICA, informa al Tribunal la voluntad de su defendido de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, tal lo establece el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace necesario ORDENAR EL TRASLADO del imputado a los fines de oírlo en audiencia especial, en la cual de ser procedente se juramentara al defensor designado y se fijara la oportunidad de celebración de Juicio oral y público. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Tramítese lo conducente. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 3
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
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