REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No.3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 07 de septiembre de 2004
Años: 194° y 145°


ASUNTO: KP01-P-2004-000301


Visto los anexos recibidos en este Despacho en el día de hoy presentados como parte de la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, presentada por la Dra. SIOLY OSORIO DE RONDON, adscrita a la Defensoría Pública de este Circuito Judicial Penal, actuando en nombre y representación de los Ciudadanos JOSE GERMAN PARRA y NEOMAR JOSE RAMOS, a quienes les fue impuesta MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN cada quince días de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal, por su presunta participación en uno de los delitos contra la propiedad, HURTO SIMPLE se observa que este Tribunal se pronuncio sobre el petitum en fecha 30-9-04 declarando sin lugar la solicitud de MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA por las razones suficientemente expuestas en dicho auto, en virtud de lo cual no hay materia sobre que decidir, notifíquese a la solicitante del presente auto. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria