REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DE EJECUCIÓN


Barquisimeto; 25 de octubre de 2004
Años: 194° Y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-0003121

Vista la solicitud interpuesta por el Penado WILLIANS ANTONIO GARBOZA LUGO Cédula de Identidad N° 8.742.830, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:

Cursa al folio 7.12 AL 7.338 DE LA PIEZA NR22 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Juicio Nr05 en lo Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano WILLIANS ANTONIO GARBOZA LUGO, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 84 ordinal 3ero del Código Penal, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.

Cursa igualmente al folio 7.478 DE LA PIEZA NR23 Constancia de Conducta emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, Lic. Francisco Delgado, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta EJEMPLAR

En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano Penado WILLIANS ANTONIO GARBOZA LUGO Cédula de Identidad N° 8.742.830, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano WILLIANS ANTONIO GARBOZA LUGO, hasta el 12-10-2005, por el lapso de ONCE MESES Y DIECISIETE DIAS, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO, que le fuera impuesta por la comisión del delito SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 84 ordinal 3ero del Código Penal, el cual lo cumplirá MARACAY, ESTADO ARAGUA, SECTOR FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE LIBERTADOR CASA NR24 MUNICIPIO MARIÑO. Quedando impuesto el referido penado de las siguientes condiciones: No ausentarse del lugar del confinamiento, No regresar al sitio donse de cometió el delito, No portar armas de fuego, Durante el Tiempo del confinamiento no ingerir bebidas alcoholicas ni sustancias estupefecientes ni psicotrópicas, no acercarse a las víctimas y presentarse ante la Prefectura del Municipio Mariño cada 15 dias. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Municipio Mariño, del Estado Aragua. Se obvian las notificaciones por encontrarse a derecho. Cúmplase. .
JUEZ DE EJECUCION N° 1


ABG. ANTONIO MARTINEZ BARRIOS

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. /

LA SECRETARIA