REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto; 05 de octubre de 2004
Años: 194° Y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-0000700
Vista la solicitud interpuesta por el penado ALEXIS JAVIER ROMERO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.160.337, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:
Cursa al folio 228 y 229 de la pieza Nr01 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Control N° 4 en lo Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano ALEXIS JAVIER ROMERO TORRES, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5to del Código Penal, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.
Cursa igualmente al folio 321, constancia de conducta emanada del Director del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental Uribana, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta BUENA.
En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano ALEXIS JAVIER ROMERO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.160.337, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano ALEXIS JAVIER ROMERO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.160.337, hasta el 06-10-2005, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5to del Código Penal, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en Avenida José Trinidad Morán frente a la entrada del Bosque casa sin número Familia Escalona, Tlfs0253-633493, El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, debiendo presentarse cada 15 días ante la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, por un lapso de UN AÑO Y UN DIA, hasta el 06-10-2005. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy y Oficio al Prefecto del Municipio Morán del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .
EL JUEZ DE EJECUCION N° 1
ABG. ANTONIO MARTINEZ BARRIOS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. /
LA SECRETARIA
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