REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001443
Por recibida Acta N° 7 Año 2004, elaborado por la Junta Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con el penado FRANKLIN ENRIQUE GUEDEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.034.575, venezolano, de 24 años de edad, casado, buhonero, nacido en Caracas el 25.02.78, hijo de Venancia Blanco y de Freddy Guédez, residenciado en el Barrio El Jebe, sector La Pradera, transversal 6, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de 8 AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
Este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
Artesano: Desde el 23.07.03 hasta el 22.06.04, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado en horario comprendido entre la 01:00 p.m y las 05:00 p.m, para un total de 10 MESES, 29 DIAS, con una jornada laboral de cuatro horas diarias, lo que equivale a una rebaja por un tiempo de redención por trabajo de 2 MESES, 22 DIAS Y 6 HORAS. Así mismo cursó 1er Nivel de la “Misión Ribas”, desde el 17.05.04 hasta el 16.06.04, para un total de 66 horas de estudio, lo que equivale a una rebaja de redención por estudio de 4 DIAS y 3 HORAS, que sumadas da un total de Redención por Trabajo y Estudio de 2 MESES, 26 DÍAS Y 9 HORAS.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado FRANKLIN ENRIQUE GUEDEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.034.575, por el lapso 2 MESES, 26 DIAS Y 9 HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez de Ejecución N°1
El Secretario
Abg. Antonio Martinez Barrios
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