REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000868

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 01-09-04, por el Tribunal de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó a los ciudadanos JOSE BELEN SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.248.620, de 31 años de edad, fecha de nacimiento, 16-03-1973, casado, de ocupación Obrero, hijo de Pastor Alvarado y Ana Teresa Sequera, residenciado en el Barrio Bolivar, Sector Santa Edubigis, rancho N° 37, detrás de la Depositaria Judicial, Barquisimeto, Estado Lara y NAUDY RAFAEL SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 21.504.643, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 27-01-1.984, soltero, de ocupación albañil, hijo de Naudy Antonio Silva Lucena y María Wensa Sequera, domiciliado en el Barrio Bolivar, Sector Santa Eduvigis, Calle 09, Rancho N° 99, frente a la Depositaria Judicial, Barquisimto, Estado Lara; a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Los penados JOSE BELEN SEQUERA y NAUDY RAFAEL SEQUERA, entraron detenidos el 29-06-03 y salieron el 31-10-03, por lo que estuvieron detenidos CUATRO (4) MESES y DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Dichos penados podrán solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal, Abg. Luisa Oribio de Andueza, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese a las partes. Líbrese oficios.

La Jueza de Ejecución N° 2


Abg. Blanca Luisa Santana Verenzuela

La Secretaria



BLSV/aa