REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001029
Por cuanto se evidencia que el ciudadano JORGE LUIS GOMEZ HINCAPIE, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.234.550, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 11-10-2002, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE ILEGAL FABRICACION, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 1 de la Ley aprobatoria de la Comisión Interamericana contra la Fabricacióny el Tráfico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado JORGE LUIS GOMEZ HINCAPIE, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensora Pública Penal Abg. Yraida Serrano de Meschissi y al penado. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION No. 2
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA
EL SECRETARIO
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