REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000353

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado ENGERBETH ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, venezolano, natural de Barquisimeto – Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad No. 17.941.350, soltero, residenciado Caserío el Cuvi, Vía Aregue, Municipio Chiquinquirá del Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN EL DESARROLLO DE UNA RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

Este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
EN LA EMPRESA TAMANACO: Desde el 13/01/2003 hasta el 28/04/2003, y en MANTENIMIENTO DE LA UNIDAD EDUCATIVA desde el 01-04-03 AL 22-06-04, Así mismo Estudio por el lapso de Trescientos Sesenta, dando un Total de Un Año, Seis Meses y Seis Días, que equivale a una rebaja por un tiempo de redención de Nueve Meses y Tres Días, de la pena que le fue impuesta.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ENGERBETH ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, venezolano, natural de Barquisimeto – Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad No. 17.941.350, por el lapso de NUEVE MESES Y TRES DIAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución No. 3


Abg. Carmen López

La Secretaria
Delixe*.