REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL:


Por recibida el Acta N° 7 Año 2004, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado BALTAZAR DE JESÚS CASTILLO LUJANO, venezolano, mayor de edad, de Profesión u Oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.406.609, y residenciado en El Cercado, Sector Chirgua, Sector 2, Calle Isnotú, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como ARTESANO, cumpliendo una jornada de trabajo de 4 horas diarias desde el 05.05.03 hasta el 22.06.04, durante los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados en horario comprendido entre las 08:00 a.m. hasta las 12:00 m., resultando un lapso de trabajo 1 AÑO, 1 MES, 1 DÍA, pero como trabajó 4 horas (media jornada) este lapso equivale a 6 MESES, 15 DÍAS Y 12 HORAS.

Además cursó y aprobó estudios en la Misión Robinson II, en 110 horas, en la Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perera” que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, para un total de CATORCE DIAS.

En consecuencia, por el Trabajo redimió 6 MESES y 15 DIAS Y 12 HORAS, por el Estudio redimió 14 DIAS, de todo lo expuesto en este caso es aplicable una rebaja de TRES MESES, CATORCE DIAS Y 18 HORAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO solicitada por el penado BALTAZAR DE JESÚS CASTILLO LUJANO, por el lapso de TRES MESES, CATORCE DIAS Y 18 HORAS.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).



La Juez de Ejecución N° 3



Abog. Carmen López
El Secretario

katty.-