Barquisimeto, 29 de Octubre de 2004.
Asunto N° KP01-S-2002-2486
Visto la consignación del acta de Defunción del Adolescente (identidad omitida), el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 15 de Julio del 2002, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, presento al Adolescente: (identidad omitida), por considerarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. En razón de que en fecha 14-07-02, funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Operacional de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje, siendo 03:15 AM encontrándose constituidos en la comisión en la Unidad PL-600, en recorrido por la calle 36 con Av. 20, cuando observan que un ciudadano hace seña, motivo por el cual se procedió a detenerse, informándonos el mismo que cuatro sujetos lo habían despojado de Cincuenta y Seis Mil Quinientos Bolívares y uno de ellos portaba un arma de fuego, los cuales salieron corriendo y el sujeto que portaba el arma la había lanzado al techo de una vivienda donde se habían introducido, estos vestían de la siguiente manera: Suéter manga larga de colores azul y amarillo, camisa negra manga corta y pantalón blue jeans, camisa gris oscuro manga corta y pantalón beige y pantalón jeans y franela azul, por lo que se trasladó con el referido ciudadano llegando al a residencia ubicada en la calle 35 entre Av. 20 y carrera 21 casa N° 20-63, donde al tocarse la puertas acudieron al llamado los ciudadanos Victor Falcón C.IN° 1.248.864 y María González C.IN° 3.324.341, quienes manifestaron ser los propietarios del referido inmueble a quien se le impuso de lo ocurrido informándoles que presuntamente los sujetos se encontraban en el interior del inmueble y autorizados por los propietarios se procedió al ingreso del mismo, al encontrarse en el interior y específicamente en la parte del techo de la vivienda se encontró un arma de fuego tipo pistola, marca JENNINGS FIREARMS calibre 380, serial 990079, con su respectivo cargador con siete proyectiles sin percutir, y en la parte interna de la residencia específicamente en el patio se logró observar que se encontraban cuatro sujetos con las descripciones antes mencionadas por el agraviado, incautándoles lo siguiente: al PRIMERO específicamente en le bolsillo derecho del pantalón dos (02) cadenas de metal amarillo y un dije de un crucifijo, en el bolsillo trasero derecho un celular marca Nokia, modelo 5125 serial 11445233225, con su respectiva batería al SEGUNDO: específicamente en el bolsillo trasero derecho del pantalón un celular marca Nokia, modelo 8260, serial 09415973460, con su respectiva batería, una tarjeta VISA del Banco Unión a nombre de María y Martínez y en el bolsillo delantero derecho del pantalón la cantidad de catorce mil (14.000) Bolívares, al TERCERO: se le incautó específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón la cantidad de Dos Mil (2.000) Bolívares y el CUARTO: se le incautó específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón la cantidad Treinta Mil (30.000) Bolívares , como también dos trozos de cadena de metal amarillo con un dije de tamaño pequeño circular, quedando identificados como 01) PEROZO JIMENEZ FRANK ASTIGUA, 02) (identidad omitida), 03) SIERRALTA FALCÓN OSWALÑ ENMANUEL, y 04) GÓMEZ ALEXANDER JOSÉ.
SEGUNDO: En fecha 15 de Julio del 2002, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, la defensora publica Abg. María Alejandra Mancebo y los adolescentes imputados: (identidad omitida). El tribunal, decretó la nulidad absoluta del allanamiento efectuado por los funcionarios, así como de todas las actuaciones practicadas y ordenó la libertad plena de los adolescentes. El día 17-07-2002, la Fiscalía del Ministerio Público apela la decisión de la Juez de Control N° 2. En fecha 26-08-2002, al Corte de Apelaciones Revoca la Nulidad absoluta y el sobreseimiento dictado ordenando la continuidad de la investigación bajo el Control de otro Juez de Primera Instancia.
TERCERO: En fecha 27 de Septiembre de 2004, la Abg. Fanny Camacaro, en su carácter de Defensora Pública Penal Suplente, consigna copia certificada del acta de defunción del adolescente (identidad omitida), es por lo estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1 del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el fallecimiento del adolescente (identidad omitida) y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al adolescente (identidad omitida); de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda ratificar Orden de Captura al adolescente (identidad omitida). Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del 2004. (29-10-04).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,
Abg. Liset Gudiño.
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