Revisadas como ha sido la solicitud presentada por ante este Tribunal por la ciudadana YAMILE COROMOTO GARCIA COLON, titular de la cedula de Identidad Nº 11.693.931, en su condición d apoderada del ciudadano Regulo García García, donde manifiesta que la Fiscalia Octava del Ministerio Publico vulnero los derechos que asisten a su representado, al hacer entrega de un vehículo de su propiedad a una persona que no estaba debidamente facultada mediante poder para solicitarlo y menos aun para retirar el vehículo, como fue a la ciudadana NELLY DEL CARMEN SUAREZ, pide que sea restablecida la situación jurídica infringida por la Fiscalia y se le entregue a su representada en plena propiedad el vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F150, AÑO: 1981, COLOR: ROJO Y BLANCO, TIPPO: PICK-UP, PLACA: 36WAAX, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1588925, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, USO: CARGA, igualmente pide al Tribunal examine y reconsidere nuevamente la solicitud y dicte la decisión que corresponde, por estar plenamente facultada para retirar documento de su representado correspondiente al original de titulo de Propiedad Nº AJU1NA16930-5-1, de fecha 16-04-2004; Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de Junio del 2004, el ciudadano Regulo Antonio García García, Cedula de Identidad Nº 4.317.213, fue detenido por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas tripulando una camioneta, color roja y blanco, placas 36W-AAX, serial de carrocería AJF1588925, dentro de la cual se encontró una escopeta Marca Laredo, calibre 12, serial AS506 niquelada, mando de color negro sin cápsulas, manifestando no tener documento del arma de fuego y presentando el respectivo carnet de circulación referido al vehículo descrito.
Al folio 20 riela escrito de la ciudadana Yamilet Coromoto García Colon, consignando en dos folios útiles poder otorgado a su persona por el ciudadano Regulo Antonio García García el cual fue autenticado por ante la notaria Publica de Carora Bajo el Nº 61, Tomo 30, de los libros de Autenticaciones, el cual fue presentado en original, para su vista y devolución previa certificación del mismo por secretaria y de el se desprende que la mencionada ciudadana esta facultada para gestionar por ante los organismos competentes la entrega de un vehículo de los siguientes características. Placa: 36WAAX, Serial de Carrocería AJF1588925, Motor: 6 cilindros, marca: Ford, Modelo: F-150, Año: 1981, Color: Rojo y Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: pick-Up, Uso: Carga.
Al folio 24, riela copia de la solicitud presentada por la ciudadana YAMILE COROMOTO GARCIA COLON, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, en fecha 08-09-04, solicitando el ya descrito vehículo.
Al folio 40 corre inserta experticia de reconocimiento practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, el cual presento las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1980, TIPO: PICK-UP, COLOR: ROJO Y BLANCO, SRIAL DE CARROCERIA: AJF15B28925, SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS, PLACAS: 36W-AAX. Los datos del vehículo fueron consultados por el sistema integrado de información policial y el mismo no aparece solicitado presentado tanto el serial de carrocería como el del motor en original.
Al folio 53 corre inserta solicitud de la ciudadana NELLY DEL CARMEN SUAREZ DE GARCIA, cedula de Identidad Nº 5.920.027, de fecha 16 de Junio del 2004, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, en el cual pide le sea entregado el vehículo ya descrito, manifestando que el mismo le pertenece a su cónyuge REGULO ANTONIO GARCIA GARCIA, según titulo de propiedad de vehículo Nº AJF15B8925-2-1, expedido por el SETRA de fecha 29-09-2000 y que presenta el original y copia del mismo para su constatación y posterior devolución; pero el mencionado escrito presenta una nota en la cual se lee textualmente: “ Para el momento de presentar solicitud solo se agregaron copias fotostáticas y no originales comprometiéndose a consignar posteriormente los originales”.
Al folio 55 riela copia del acta de matrimonio civil entre los ciudadanos REGULO ANTONIO GARCIA GARCIA y NELLY DEL CARMEN SUAREZ APONTE celebrado en fecha 01 de Julio de 1999.
Alos folios 56 y 57 corren insertos oficios Nº 3114 Y 3115 emanados de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, de fecha 28-06-04 dirigido al Representante del Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas; por medio de los cuales se le hace entrega del vehículo tantas veces identificado a la ciudadana NELLY DEL CARMEN SUAREZ DE GARCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
A los folios 59 al 63 riela escrito presentado por la ciudadana NELLY DEL CARMEN SUAREZ DE GARCIA a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico anexando al mismo certificado del Registro automotor en original y copia Nº AJF15B8925-2-1, a nombre de GARCIA GARCIA REGULO ANTONIO, cedula de Identidad Nº 4.317.213.-
Al folio 68 corre inserta acta de fecha 09-08-04, donde el Fiscal Octavo del Ministerio Publico ratifica la entrega del vehículo a la ciudadana SUAREZ DE GARCIA NELLY DEL CARMEN , ratificando igualmente que el bien queda bajo su Guarda y Custodia en calidad de deposito, el cual no podrá enajenar, vender, grabar no traspasar.-
Al folio 72 riela solicitud de la ciudadana YAMILE COROMOTO GARCIA COLON, en su condición de apoderada del ciudadano, por ante la Fiscalia octava del Ministerio Publico del vehículo ya descrito así como del original del titulo de propiedad Nº AJUANA16930-5-1, de fecha 16-04-2004.-
Al folio 76 riela acta emanada de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico donde Niega la entrega del vehículo a la ciudadana YAMILE COROMOTO GARCIA COLON, en virtud de que el mismo le fue entregado a la ciudadana NELLY DEL CARMEN SUAREZ DE GARCIA.-
Al folio 140 riela copia del auto dictado por la Juez Nº 01 DE LA Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, en el cual se evidencia que la partición de la comunidad conyugal, solo podrá darse posteriormente a la disolución del vinculo conyugal mediante un procedimiento especial separado y en un Tribunal Civil.-
Ahora bien, hecho el recuento anterior, Este Tribunal observa que efectivamente el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abogado HOFFMANN MUSSO FORTUL, hace entrega del vehículo a la ciudadana NELLY DEL CARMEN SUAREZ DE GARCIA en fecha 28-06-04, a pesar de que esta consigna solamente copia de certificado del Registro de vehículo Nº AJF15B8925-2-1 a
nombre de GARCIA GARCIA REGULO ANTONIO, manifestando en la solicitud que el vehículo solicitado pertenece a su cónyuge ya mencionado, es de hacer notar que el articulo 48 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre establece “ Que se considera propietario a quien figura en el Registro Nacional de vehículo y conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reservas de dominio”, no se explica el Tribunal en que se fundamento la Fiscalia para entregar un vehículo a una persona que no ostenta la propiedad, es decir no existe en ella un Animus Domini et Jure Propio, ni un Animus Possidendi, intención de dominio o intención de poseer.
A tales efectos en circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001, emanada de la Fiscalia General de la Republica en la cual se le impartieron a todos los fiscales del Ministerio Publico instrucciones pertinentes en materia de entrega y devolución de vehículos automotores que presenten sus seriales en estado original, deberán exigirle al solicitante o a quien se atribuya la cualidad de propietario; directamente o el Poder especial otorgado con las formalidades de ley del cual se desprenda el carácter con el que actúa así como el documento de compra venta y el correspondiente certificado de registro automotor para los vehículo usados.-
En el caso in comento, la Fiscalia hizo caso omiso al contenido de dicha circular, debió comprobar antes de la entrega si la ciudadana NELLY DEL CARMEN SUAREZ DE GARCIA ostentaba la cualidad de legitima poseedora del vehículo solicitado.-
Ahora bien, el Tribunal observa que la solicitante YAMILE COROMOTO GARCIA COLON; esta autorizada suficientemente para dicho acto, a través de poder que le fuera otorgado por el ciudadano GARCIA GARCIA REGULO ANTONIO, llenando las formalidades de ley, observa igualmente que el folio 63 corre inserto certificado de Registro de vehículo original a nombre de GARCIA GARCIA REGULO ANTONIO, y al folio 155 corre inserta copia del documento por medio del cual el ciudadano ALIRIO ANTONIO PEREZ CAMPOS, le vende al ciudadano REGULO ANTONIO GARCIA GARCIA, el vehículo ya descrito.-Documentos todos que demuestran y acreditan fehacientemente la cualidad de propietario por parte del ciudadano GARCIA GARCIA REGULO ANTONIO; sobre el vehículo solicitado.-
Por lo ya señalado este Tribunal estima procedente la entrega del vehículo ya descrito a la ciudadana YAMILE COROMOTO GARCIA COLON, en su condición d apoderada judicial del ciudadano Regulo García García, pero no
en plena propiedad sino en Calidad de deposito, debiendo el ciudadano mencionado conservar el vehículo y cuidarlo con la diligencia que se espera, ya que es responsable ante cualquier tercero de acuerdo a la ley por cualquier accidente producido en el referido vehículo, le queda prohibido realizar cualquier acto de disposición y enajenación del vehículo entregado en deposito, no pudiendo venderlo, darlo en garantía y otros acto semejantes de disposición y tiene la obligación de presentarlo cuando se los requiera el Tribunal.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, Este Tribunal de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda notificar a la ciudadana NELLY DEL CARMEN SUAREZ DE GARCIA, titular de la cedula de Identidad Nº 5.920.027, la restitución inmediata del vehículo, que le fuera entregado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico en fecha 28-06-04, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en Calidad de Guarda y Custodia, para lo cual deberá presentarlo por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Seccional Carora, so pena de hacer uso de la fuerza publica en un lapso de doce Horas a partir de su notificación.-
SEGUNDO: Se acuerda que una vez entregado el vehículo; por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Seccional Carora, este organismo deberá informarlo inmediatamente al Tribunal, a los fines de que el mismo sea entregado al legitimo propietario.-
TERCERO: Ordena le sea entregado el vehículo de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F150, AÑO: 1981, COLOR: ROJO Y BLANCO, TIPPO: PICK-UP, PLACA: 36WAAX, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1588925, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, USO: CARGA, a la ciudadana YAMILE COROMOTO GARCIA COLON, titular de la cedula de Identidad Nº 11.693.931, en su condición de apoderada del ciudadano Regulo García García, cedula
de Identidad Nº 4.317.213, en Calidad de Guarda Y Custodia, de conformidad con los artículos 48 de la Ley de Transito y Transporte terrestres y el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente ordena la entrega del certificado de Registro de vehículo en original por pertenecerle al solicitante y por desprenderse de el fehacientemente la propiedad que tiene sobre el bien, debiendo quedar copia certificada del mismo en el presente asunto.-
CUARTO: Por lo que respecta a la reconsideración de que le sea entregado el Certificado de vehículo signado con el Nº AJU1NA16930-5-1, Este Tribunal niega la misma por cuanto de las actas que conforman el presente asunto no corre documento original signado con dicho Numero.-Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Seccional Carora.-Notifíquese a la ciudadana NELLY DEL CARMEN SUAREZ DE GARCIA, a la ciudadana YAMILE COROMOTO GARCIA COLON, al Fiscal Octavo del Ministerio Publico .-
JUEZ DE CONTROL Nº 12
DRA. MIREYA LEON LINARES
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARISTELA CARRASCO
Seguidamente se libro Oficio Nº ______________ (02) boleta respectiva según lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARISTELA CARRASCO
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