Hoy en la ciudad de Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos mil Cuatro, siendo las 10:50 AM se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio Unipersonal, presidido por la Jueza Profesional Dra. MARIA PATRICIA CHACON VARGAS, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño De la Mar y el Alguacil ciudadano Néstor Sánchez; siendo la oportunidad fijada en el presente Asunto para que tenga lugar el Juicio Oral y Privado en contra del Adolescente (RESERVADO), por la presunta Comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, LESIONES SIMPLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, artículo 415 y artículo 278 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación Fiscal), en perjuicio de la victima Ciudadana CRESPO DE RIERA GRACIELA MARGARITA Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que compareció previa notificación: El Adolescente Imputado Ciudadano (RESERVADO), quien se identificó con la cédula de identidad laminada Nº V- (RESERVADO), dijo ser y llamarse como quedó escrito, de 16 años de edad, nacido el (RESERVADO), 16 años de edad, sin oficio o profesión definida, soltero, domiciliado en (RESERVADO), hijo de los Ciudadanos (RESERVADO) y del Ciudadano (RESERVADO), aquí presente, titular de cédula de identidad Nº V-(RESERVADO), debidamente asistido el adolescente por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. SENOVIA MEDINA, igualmente presente el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Dr. HOFFMAN MUSSO FORTUL, las victimas ciudadanas: Graciela Margarita Crespo de Riera, portadora de la cédula de identidad Nº V-V-5.938.612 y Meibi Yurubic Riera Crespo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.299.711 presente así mismo el ciudadano Gustavo Adolfo Cote Antolinez, titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.154.218 quien asiste en calidad de testigo por el Ministerio Público. Comparece así mismo el Ciudadano Carlos Miguel Alvarez Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.947.337 quien es presentado por el Ministerio Público. Acto seguido se da inicio a la Audiencia de Juicio oral y Privado el Tribunal advierte la importancia del Acto. Seguido la Juez concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que presente formal Acusación en virtud de haberse tramitado la Causa por el procedimiento Abreviado, quien de inmediato expone: “ antes de presentar la acusación en conversación sostenida con la defensa publica, le manifesté a la defensa la posibilidad de instar a las partes del juicio educativo y que antes de recaer absolutoria o condenatoria debe explicársele y dársele oportunidad de reinsertar el adolescente a la sociedad del cual estamos llamados el Estado a instar a las partes instar a la victima a la conciliación antes de llegar a la presentación de la acusación inste a la victima en cuanto a llega a una conciliación y que se suspenda el proceso a prueba por lo que así mismo el adolescente también manifestó a la defensa someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal de darse la suspensión condicional del proceso por lo que solicito mas que un juicio una reunión o audiencia a los fines de que se levante el acta respectiva. reinsertar el adolescente a la sociedad del cual estamos llamados el estado a instar a las partes instar a la victima a la conciliación antes de llegar a la presentación de la acusación inste a la victima en cuanto a llega a una conciliación y que se suspenda el proceso a prueba Seguidamente se le concede el derecho a la defensa quien expone: me adhiero al planteamiento solicitado por el Ministerio publico ya que el delito por el cual se le acusaría presuntamente al adolescente no merece privación de libertad y puede hacer uso de una formula e solución anticipada como lo es la conciliación todo en aras del debido proceso previsto en el Art. 49 CRBV….Acto seguido se le concede el derecho a la Representación Fiscal quien Hace la presentación de la eventual acusación en contra del adolescente (RESERVADO), identificándolo plenamente, le imputa los delitos…TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, LESIONES SIMPLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, artículo 415 y artículo 278 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación Fiscal), en perjuicio de la victima Ciudadana CRESPO DE RIERA GRACIELA MARGARITA y que en caso de incumplimiento de las condiciones se materializaría la acusación presentada , A continuación tiene la palabra la Defensa Pública para exponer los fundamentos de su defensa técnica, quien expone: - la defensa solicita que la audiencia sea de conciliación ya que si bien viene por un procedimiento abreviado la etapa preliminar se subsume y es este el momento , el adolescente conserva sus derechos como ciudadano de hacer uso de estos beneficios que le da la ley solicito al MP se pronuncie en relación a las condiciones que mi defendido deberá someterse y por cuanto tiempo así mismo la defensa solicita que de llegar a estar de acuerdo con estas condiciones que el proceso se suspenda a prueba conforme al 567 LOPNA y se levante el acta respectiva conforme al Art. 566 de la misma ley especial, solicito igualmente el derecho de palabra para el adolescente para saber si esta de acuerdo en conciliar.…..“…Seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente a quien se le impone del Precepto constitucional previsto en el Art. 49 ordinal 5 CRBV quien manifiesta “Si” estoy de acuerdo con al conciliación es todo.- Seguido el tribunal explica a los presentes que el juicio no se realizara en contra del adolescente por cuanto se ha planteado una formula de solución anticipada como lo es la Conciliación prevista en el artículo 564 de la LOPNA presentada por las partes por lo que le agradece su presencia y le ordena al alguacil retirarse del recinto de la sala autorizándolo para ello sin necesidad de firmar el acta .Seguido la juez le explica al adolescente y le impone de los derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial previstos en los artículos 538 al 549 , le explica el contenido y alcance de la figura alternativa de la conciliación prevista en el Art. 564 LOPNA Seguido le concede el derecho al Ministerio Publico quien expone “de conformidad con lo previsto en el Art. 564 LOPNA se ha llegado a la figura de la conciliación antes de definir las condiciones paso a explanar los hechos ocurridos en fecha 11-09-04, consigna en este acto escrito de Eventual Acusación Formal constante de ocho folios útiles para ser agregado al Asunto, es todo”. En este hecho fue detenido el adolescente por funcionarios adscritos a la guardia nacional en el sector el Néctar el adolescente golpeaba con un revolver a la ciudadana sale corriendo le dan la voz de alto, el adolescente tira el arma y se lanza por el puente le dan captura y se recolecta el arma lo que origina que el Ministerio Publico lo tipifique como los delitos de…. El objetivo era despojarla de la moto por lo que tipifico como tentativa de robo , Lesiones leves o simples con tiempo de curación de ocho a diez días herida cortante producida por objeto contuso, por ello lo enmarco el delito de lesiones simples previsto en el Art. 415 del código penal y el delito de porte ilícito de arma previsto en el Art. 278 del Código penal por encontrase el arma utilizada por cuanto no porta la autorización para portar esa arma ….promuevo en esa eventual acusación a os funcionarios aprehensores y ser testigos presénciales de la escena, lo que motiva a los funcionarios a hacerle frente al adolescente la ciudadana Yurubic porque para el momento de los hechos ella estaba con su mama en la moto , el medico por haber suscrito el examen , ofrezco la experticia de reconocimiento al arma, el informe medico testigos expertos y documentales como elementos de prueba que ofrezco , solicito la sanción establecida en el Art. 620 literal “e”que es la Semi libertad por un lapso de un año y la del Art. 620 literal B con plazo reglas de conducta por el lapso de un año esto en caso de la eventual acusación , pongo a disposición del Tribunal el arma incautada quien se encuentra en la sala de evidencias del Comando de la Guardia Nacional ubicada en Carora, la cadena de custodia donde se describe el arma y los seis cartuchos calibre 38 sin percutir, en base a la presentacion de esta eventual acusación en base al acuerdo promovido por la victima que se homologue el acuerdo y que se proceda a la suspensión condicional de prueba las condiciones son: PRIMERO:…Que el adolescente se someta al cumplimiento de inscribirse en una institución de la localidad en el grado superior que el tenga obligarlo a cursar estudios por un año SEGUNDO: Así como también que a través de las instituciones encargadas sea llevado el adolescente a un centro de orientación capacitado para esto , donde se le imparta al adolescente orientación .por el trascurso de ese año, TERCERO: Prohibirle al adolescente encontrase o reunirse con personas con problemas de conducta, lo que contribuye a buscar el lado positivo.. Si el adolescente satisface las condiciones que se sobresea en su debida oportunidad y en caso de incumplimiento de las condiciones que sea enjuiciado. Lo que sirve de concientizacion al adolescente y que se homologue el presente acuerdo. Es todo.- Seguidamente oída la exposición del MP le concede el derecho a la defensa publica esta de acuerdo con las condiciones para este preacuerdo conciliatorio y que sea homologue por el Tribunal estoy de acuerdo y solicito nuevamente que el proceso se suspenda de conformidad con el ara 567 de la LOPNA por el lapso de un año, y solicito que de homologarse este acto conciliatorio que la medida cautelar de que goza sea suspendida tal como lo prevé el Art. 567 el proceso de suspensión conlleva a estos efectos para que el adolescente cumpla las condiciones. Finalmente solicito se le conceda el derecho a mi defendido presentadas por el MP y la victima y que en cuanto a la obligación de cursar estudios sea en al ciudad de Barquisimeto que es donde el adolescente mantiene su domicilio. Es todo.- Seguidamente oída la exposición de la Defensa Pública se le concede el derecho al adolescente y se le recuerda el precepto constitucional. .quien expone: “ estoy de acuerdo con las condiciones a imponer y solicitadas por el Ministerio Publico, las cuales asumo cumplir en este acto” el juez le explica el contenido y alcance de la conciliación y las consecuencias en caso de incumplimiento se materializaría la eventual acusación presentada por el Fiscal así mismo exhorta a la progenitora del cabal cumplimiento de las condiciones a imponer por el Tribunal , el contenido ético social y del compromiso a asumir en esta oportunidad y el derecho otorgado . Seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Graciela Margarita Crespo victima Ciudadana GRACIELA MARGARITA CRESPO DE RIERA, portador de la cédula de identidad Nº V- 5.938.612, de 38 años de edad, domiciliada en Barrio Nuevo Calle Monagas, esquina calle El Rosario, Casa 102-40-11, de esta Ciudad de Carora Estado Lara, de profesión u oficio comerciante, quien expone “estoy de acuerdo con esta conciliación planteada.” Acto seguido el Tribunal le impone además de las condiciones planteadas por el Ministerio publico y aceptadas por el adolescente, la defensa y victima otras condiciones al adolescente: lº Prohibición de ingerir cualquier tipo de bebidas alcohólicas o fumar. 2ª consignar constancia de estudios del año a cursar. 3ª Prohibición de salir de su domicilio después de las 10 de la noche .4ª Prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 5ª Prohibición de comunicarse con la victima ciudadana Graciela margarita Crespo de Riera y su hija adolescente Meibi Yurubic Riera al venir a la ciudad de Carora 6ª Participar al Tribunal cualquier cambio de residencia o domicilio e instituto Educacional donde curse los estudios , respetando con ello las condiciones de la conciliación . Acto seguido este Tribunal de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL EN FUNCION DE JUICIO DECIDE: Homologa el presente acuerdo conciliatorio y en consecuencia Suspende el proceso a prueba por el término de un año contado a partir del día 18-10-04 por lo que le impone al adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad laminada Nº V- (RESERVADO), dijo ser y llamarse como quedó escrito, de 16 años de edad, nacido el (RESERVADO), 16 años de edad, sin oficio o profesión definida, soltero, domiciliado en (RESERVADO), hijo de los Ciudadanos (RESERVADO), por la presunta Comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, LESIONES SIMPLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, artículo 415 y artículo 278 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación Fiscal), en perjuicio de la victima Ciudadana CRESPO DE RIERA GRACIELA MARGARITA las siguientes Condiciones PRIMERO: Que el adolescente se someta al cumplimiento de inscribirse en una institución de la localidad en el grado superior que el tenga obligarlo a cursar estudios por un año SEGUNDO: Que sea llevado el adolescente a un centro de orientación capacitado para esto , donde se le imparta al adolescente orientación y supervisión que se realizará en el Instituto la Buenas nuevas de la ciudad de Barquisimeto ubicado en la Calle 30 con carrera 25 a cargo del Psicólogo José Rea .por el transcurso de ese año, TERCERO: Prohibirle al adolescente encontrase o reunirse con personas con problemas de conducta, lo que contribuye a buscar el lado positivo .CUARTO: Prohicion de ingerir cualquier tipo de bebidas alcohólicas o fumar. QUINTO: Obligación de consignar el adolescente constancia de estudios del año a cursar. SEXTO: Prohibición de salir de su domicilio después de las 10 de la noche SEPTIMO: Prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. OCTAVO Prohibición de comunicarse con la victima ciudadana Graciela margarita Crespo de Riera y su hija adolescente Meibi Yurubic Riera al venir a la ciudad de Carora, NOVENA Participar al Tribunal cualquier cambio de residencia o domicilio e instituto Educacional donde curse los estudios, respetando con ello las condiciones de la conciliación. En cuanto a la Institución donde se someterá a la orientación y supervisión decretada el psicólogo deberá remitir a este Tribunal informe mensual del cumplimiento de la condición establecida. Así mismo este Tribunal ordena suspender la medida cautelar de presentacion cada quince días por ante este Tribunal conforme al Art. 582 literal “C” impuesta por el Tribunal de Control Nº 01 en audiencia de calificación de Flagrancia. Así mismo se le impuso al adolescente del contenido del artículo 568 de la L.O.PN.A en cuanto al incumplimiento de las obligaciones pactadas. Ofíciese al Instituto la Buenas nuevas de la ciudad de Barquisimeto. Ofíciese a la unidad de alguacilazgo
Es todo, Termino siendo las 1:00 PM, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA DE JUCIO UNIPERSONAL



DRA.
FISCAL OCTV DEL MINISTERIO

DR.



LA DEFENSA PUBLICA

DRA.


ADOLESCENTE




PROGENITORA