REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003823
Visto el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos MARIA DE LA PAZ PINEDA y JORGE ANTONIO PIMENTEL PINEDA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.433.719 y 16.279.621, respectivamente, en beneficio de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su hija, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 20.000.°°) los cuales serán entregados en el modulo policial de Bobare los días sábados.
SEGUNDO: Los gastos de médicos, medicinas, serán cubiertos por el padre.
TERCERO: Ambos padres se comprometen a comprar los útiles escolares y uniformes en beneficio de su hija.
CUARTO: El padre se compromete a comprar dos veces al año la ropa y el calzado a su hija, en el mes de Marzo y Septiembre.
QUINTO: En el mes de Diciembre ambos padres suministrarán en beneficio de su hija la ropa, el caldo y los regalos navideños..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA DE LA PAZ PINEDA y JORGE ANTONIO PIMENTEL PINEDA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte días del mes de Octubre de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro. 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres.

El Secretario.
EOT/carlos.