REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-007796

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público (Encargada), Dra. Omaira Gómez de González, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 282, folio 142 fte., del libro de nacimientos llevado durante el año 1996, en virtud de que en la misma se asentó el número de cédula de identidad del padre como “V- 13.267.139”, siendo lo correcto “V- 13.267.739”, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimientos Civil, le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, y la copia de la cédula de identidad del padre de la niña, ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad del padre como “V- 13.267.739”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentando correctamente el número de cédula de identidad del padre.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Octubre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de juicio Nro. 1
La Secretaria
Dra MARIA ALVAREZ LUCENA
Abog. SANDY ARRIECHE

Exp. N° KP02-S-2004-007796
Rect. Partida
Martha.-