REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 2
194º Y 145º

SOLICITANTE: Dubys Esther Padilla Ariza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.320.307.


Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2.004, la ciudadana Dubys Esther Padilla Ariza, ya identificado, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos Joselin José y Franklin José, asistido por la Defensora Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la supresión de la partida de nacimiento de sus hijos, alegando que ella adquirió la nacionalidad venezolana, y en las partidas de nacimiento de sus hijos, consta su nacionalidad como: colombiana y sin numero de cédula.

Admitida la solicitud, en fecha 13 de octubre de 2.004, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 25 de octubre de 2.004, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Este Tribunal para decidir observa:


De la copia certificada de la partida de nacimiento de los niños, como también de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre y de la fotocopia de la gaceta oficial Nº 5.717 de fecha 01 de julio de 2.004 en la cual se expide la carta de naturaleza a la solicitante, se evidencia que la misma se nacionalizó ciudadana venezolana posteriormente a la presentación de sus hijos ante el registro civil de nacimientos, por cuanto no estamos en presencia de un error, por lo tanto se debe insertar nota marginal donde conste la nacionalización de la solicitante y su respectivo numero de cédula asignado como ciudadana venezolana, por lo cual el texto de la partida de nacimiento de ellos debe quedar incólume, en el sentido que para la fecha de cada una de las presentaciones la nacionalidad Colombiana de la madre era un hecho consumado, por lo que no se puede suprimir esa mención en las actas, sin embargo, si se puede insertar una nota marginal en la cual el funcionario registral deje constancia de la nacionalización de la madre y el Nº 22.320.307 de la cédula de identidad asignada como ciudadana Venezolana.


DECISION


Con fundamento a lo precedentemente expuesto y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud presentada por la ciudadana Dubys Esther Padilla Ariza, en representación de sus hijos Joselin José y Franklin José. En consecuencia se ordena insertar en la partida de nacimiento de los niños, los datos de nacionalización de la madre y su cédula de identidad como: 22.320.307. Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nºs: 2398, folio Nº 373, de fecha 20 de diciembre de 1994 y Nº: 624, de fecha 12 de mayo de 1999, respectivamente, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de octubre de 2004. Año 194º y 145º.

El Juez Unipersonal N° 2


Abg. Alberto Herrera Coronel


La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 628 -04 y se público siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos



Exp. Nº 1SJ-3099-04
AHC.bma.01