REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 06 de octubre de 2004, el ciudadano Oscar José Melendez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.355, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de la niña Rosanny José, alegando que se asentó su número de cedula de identidad como: 15.147.754, siendo lo correcto: 13.777.355. Se anexó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y fotocopia de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 14 de octubre de 2.004, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento de la niña Rosanny José, que corre inserta al folio cuatro (04) y de la cedula de identidad del padre de la niña, que corre inserta tres (03), se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el número de cedula de identidad del padre de la niña como: 15.147.754, siendo lo correcto: 13.777.355.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Oscar José Melendez Torres, en representación de la niña Rosanny José. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de cedula de identidad del padre de la niña: 13.777.355, dejando sin efecto: 15.147.754.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1428, folio 216 fte de fecha 10 de septiembre de 2.001. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de octubre de 2004.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 626- 2.004 siendo las 09:30_ a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.nº 2SJ-3108-04
AHC.bma.01
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