REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
SOLICITANTE: Norkis Maria Infante González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.697.832.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2.004, la ciudadana Norkis Maria Infante González, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente Johanna Karina, asistida por la abogada Milagro Coromoto Riera Morillo, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de la adolescente, asentó su segundo apellido como: Sierra, siendo lo correcto: González.
Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 18 de agosto de 2.004, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
El 29 de septiembre de 2.004, compareció la solicitante asistida de abogada y consignó copia certificada de su partida de nacimiento.
Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento de la Adolescente, como también de la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre, se evidencia que efectivamente se cometió el error de asentar el segundo apellido de la madre como: Sierra, siendo lo correcto: González, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Norkis Maria Infante González, en representación de su hija la Adolescente Johanna Karina Infante. En consecuencia se ordena asentar en la partida de nacimiento del adolescente antes mencionada su segundo apellido como: González, dejando sin efecto: Sierra. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 454, folio Nº 464 vto, de fecha 28 de marzo de 1990. Se ordena oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de octubre de 2004. Año 194º y 145º.
El Juez Unipersonal Nº 2
de la Sala de Juicio
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Abg. Alberto Herrera Coronel
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 582-04 y se público siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp. Nº 2SJ-2957-04
AHC/jpm-04
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