REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, quince de octubre de 2004.
194º y 145º
Sentencia Interlocutoria N°: 055/2004
Asunto N° KP02-U-2004-000157
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha diez (10) de mayo de 2004 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha once (11) de mayo de 2004, cuyo recurso fue incoado por los ciudadanos NELSON HERNÁNDEZ ABRAHAM, RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ y ANGEL RICARDO MENDEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.544.495, V-2.886.744 y V-13.774.504 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.170, 92.260 y 92.197, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRICEÑO YEPES, C.A. (BYCA), primeramente inscrita en el Registro de Comercio que entonces llevaba la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 03 de marzo de 1976, bajo el N° 102, Folios 218 fte. al 221 fte. del Libro de Registro de Comercio N° 1, con las posteriores reformas inscritas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hoy Registro Mercantil Primero, bajo los Nros. 15, 23, 53, 71, 4, 10, 55, 57, 21,43, 69, 24, 31, 12, 01, 32 y 14, Tomos 3-D, 5-C, 4-A, 5-A, 5-J, 5-D, 2-B, 5-A, 4-A, 14-A, 18-A, 14-A, 19-A, 216-A, 156-A, 19-A y 8-A, de fechas 02 de junio de 1978, 07 de junio de 1978, 06 de marzo de 1981, 05 de marzo de 1982, 08 de octubre de 1985, 28 de abril de 1986, 27 de febrero de 1987, 23 de febrero de 1988, 26 de marzo de 1990, 30 de agosto de 1991, 24 de marzo de 1992, 22 de junio de 1994, 21 de abril de 1995, 08 de febrero de 1996, 27 de febrero de 1996, 05 de junio de 1998 y 27 de febrero de 2002, en el mismo orden; en contra de la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-3500, de fecha 31 de octubre de 2003 y notificada en fecha 31 de marzo de 2004, emanada de la GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 12 de mayo de 2004, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto: KP02-U-2004-000157, en consecuencia, se procede previamente a analizar la competencia para conocer el Recurso Contencioso Tributario.
Este Tribunal observa que los apoderados de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRICEÑO YEPES, C.A. (BYCA), anteriormente identificada, recurrieron contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-3500, de fecha 31 de octubre de 2003 y notificada en fecha 31 de marzo de 2004, emitida por el GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA, ubicada en la Calle Negrín con Avenida Libertador, Centro Comercial Avenida Libertador, Nivel P2, Oficina N° 33, La Campiña, en el Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-5096, de fecha trece (13) de septiembre de 1999.
En esta oportunidad es conveniente destacar el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 37.305, de fecha 17-10-2001, el cual prevé lo siguiente:
“El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.
Cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el tribunal competente el juez o funcionario receptor deberá remitirlo al tribunal competente dentro de los cinco (5) día siguientes. El recurrente podrá solicitar del tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envío del recurso interpuesto.”
Del contenido de la citada norma, si bien contempla cuáles son los órganos competentes para la recepción del Recurso Contencioso Tributario, no señala en forma expresa la competencia por el territorio para conocer los asuntos de carácter tributario, sin embargo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución N° 2003-01, en fecha 21 de enero de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.622, el 31 de enero de 2003, ordenando la creación de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de las Regiones de Guayana, Los Andes, Central, Centro Occidental y Zuliana. Posteriormente la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dictó la Resolución N° 1459, de fecha 25 de agosto de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.766 de fecha 2 de septiembre de 2003, confiriéndole al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy, ahora bien, visto que el acto administrativo impugnado emana directamente de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con sede en la ciudad de Caracas, por tal razón y por aplicación supletoria de lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil vigente, la competencia para conocer la presente acción le corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia por el territorio. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno) a los fines de su distribución, sustanciación y decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de octubre de 2004. Años 194° y 145°.
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, quince (15) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y treinta y dos minutos de la mañana (10:32 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez
ASUNTO: KP02-U-2004-000157
CLAF/ga.-
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