REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de Octubre de dos mil Cuatro
194º y 145º

ASUNTO KP02-R-2004-001207

PARTE ACTORA: IVAN FERRER CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.379.644, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE CORONADO y BLAS A CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 4.191.000 y 405.117, respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA y OSCAR JUAN FERRER CARRASCO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 28.120 y 4.215, respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, ELMER SADI ZAMBRANO y NAPOLEON DE JESUS ORELLANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 40.494, 17.770 y 35.135, respectivamente, de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
En fecha 19 de Julio de 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Estado Lara, con sede en Carora, NEGÓ LO SOLICITADO por la parte vencedora en el sentido de acordar la ejecución forzosa de la sentencia y por ende el de librar la medida de embargo ejecutivo, y exhortó a la parte actora y victoriosa a requerir el dinero consignado en el Tribunal en el juicio por Cobro de Bolívares , intentada por el ciudadano IVAN FERRER CARRASCO contra los ciudadanos RAFAEL JOSE CORONADO y BLAS A. CORONADO, todos ya identificados. La anterior decisión fue apelada por el abogado OSCAR FERRER, con el carácter que tiene acreditado en autos y por esa razón fueron remitidas las actas procesales a la URDD para su distribución, correspondiéndole dicha causa al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara; en fecha 17/09/2004, la Juez titular Abg DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, razón por la cual fueron remitidas nuevamente a la URDD CIVIL para su distribución correspondiéndole a esta alzada, las cuales fueron recibidas en fecha 27/09/2004; en fecha 13/10/2004, se recibió oficio Nº 04-609, del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con anexo del expediente relacionado con dicha inhibición, la cual fue declarada con lugar en fecha 08/10/2004, cumplidas las formalidades de Ley y siendo esta la oportunidad para decidir se observa:
U N I C O: Consta en autos que este Juzgado Superior en sentencia de fecha 22 de enero del 2204, en el juicio de cobro de bolívares (vía intimatoria) intentado por IVAN FERRER CARRASCO contra RAFAEL JOSÉ CORONADO y BLAS A. CORONADO, condenó a éstos últimos a cancelar la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00), por concepto de capital, más los intereses vencidos hasta la conclusión de este asunto, más las costas procesales.
En fecha 06 de julio del 2004, el abogado ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, estando dentro del lapso legal para el cumplimiento voluntario de los montos determinados en el fallo definitivo consigna cheque de gerencia del BANCO VENEZUELA Nº 00565052, a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la suma de NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.187.500,00), discriminados así:
“a) la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00), que es el monto total de la letra de cambio que impulsó el presente juicio, con fecha de vencimiento 14-12-1999. b) la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), correspondientes a los intereses calculados prudencialmente al 5% anual multiplicado por cada año desde el vencimiento de la cambial y c) la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 187.500,00), correspondientes a los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y JUNIO de 2004”.
En fecha 14 de julio, el mismo abogado identificado supra, consigna un complemento de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 187.500,00), por concepto de intereses .
Ahora bien, siendo que se condenó a los codemandados al pago de la cantidad de bolívares SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00), a ello debe agregársele la suma concerniente a los intereses vencidos tal como lo indica la sentencia y por cuanto la letra de cambio genera un interés del 5% anual según lo establece la disposición contenida en el Art. 456 del Código de Comercio, quiere decir que aplicados al capital ya señalado la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00) ANUALES, desde el 19 de diciembre del año 1999 al 19 de diciembre del año 2003, arrojan la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.500.000,00), por concepto de intereses vencidos hasta esa fecha, empero resta por calcular el monto de dichos intereses generados del 19 de diciembre del 2003, hasta el 14 de julio fecha en que se efectuó el pago definitivo, y como bien lo adiciona el a quo la cantidad correspondiente a dichos intereses vencidos es de UN MILLON SETECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.720.890,4), por lo que se concluye que el monto total a cancelar es la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 9.220.890,00).
En este sentido la parte perdidosa consignó durante el plazo voluntario, por ante el tribunal a quo la suma NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 9.375.000,00), que supera con creces el monto definitivo del pago que está obligado a realizar la parte demandada, por lo que está conforme a derecho el auto mediante el cual el tribunal de la causa negó lo solicitado por la parte vencedora en el sentido de acordar la ejecución forzosa de la sentencia y por ende el de librar la medida de embargo ejecutivo, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas éste Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado OSCAR FERRER, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Estado Lara, con sede en Carora, en fecha 19 de Julio de 2004, mediante la cual NEGÓ LO SOLICITADO por la parte vencedora en el sentido de acordar la ejecución forzosa de la sentencia y por ende el de librar la medida de embargo ejecutivo. Y Exhortó a la parte actora y victoriosa a requerir el dinero consignado en el Tribunal.
Queda Así CONFIRMADO el auto apelado
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Dario Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes