REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH01-X-2004-000138

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Doctora PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara en el juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por PAULA ROSA LEON TORRES DE YEPEZ contra EMPERATRIZ DURAN DE RODRIGUEZ, signado con el N° KH01-X-2004-000138, cursante al folio 1, en la cual expresa que: “Me inhibo de conocer en el presente juicio por Cumplimiento de Contrato intentado por PAULA ROSA LEON TORRES DE YEPEZ, donde actúa como abogado asistente el ciudadano CRISANTO PEREZ por cuanto existe enemistad manifiesta entre el mencionado abogado y la Juez que suscribe , inhibición ésta que ha sido declarada con lugar en anterior oportunidad por el Juzgado Superior , todo de conformidad con el numeral l8 del artículo 82 de. del Código de Procedimiento Civil “ .- Ahora bien, por cuanto dicha confesión la releva de pruebas y evidencia que está incursa en el ordinal del Artículo antes mencionado , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada, por estar fundada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida , a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio, (fdo)
Saúl Darío Meléndez Meléndez El Secretario,
(fdo) Abg. Julio Montes C Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada, remitiéndose a la Juez inhibida PATRICIA CABRERA MANFREDI, conforme a lo ordenado, con oficio No. 2004 / 512
El Secretario, (fdo)
Abg.Julio Montes C
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código ddde Procedimiento Civil, en Barquisimeto,a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil cuatro.



Abg.Julio Montes C.
















Abog. Saul Darío Melendez Melendez
El Secretario