REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-X-2004-000242
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Doctora MARIA ALVAREZ LUCENA, en su carácter de Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Sala N° 1, en el juicio por ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, seguido por la ciudadana YVONNE MAGDALENA LAMEDA DE PARDO signado con el N° KPO2-X-2004-000242, cursante al folio 2, en la cual expresa que: “ manifiesto la causa que motiva la decisión de inhibirme para seguir conociendo como Juez en el asunto KPO2-S-2002-003189 de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario .interpuesto por Yvonne Magdalena Lameda de Pardo donde tiene como apoderada judicial a la ciudadana Abogada Maria Carolina Trejo . Es el caso , que la referida ciudadana, en el juicio de Amparo signado con el N° 1-3074-2001 , donde fungía como Abogada Asistente de la Ciudadana Maria José Meneses Agostini de Matute, hizo señalamientos demasiados ofensivos y soeces contra mi persona; además formuló denuncia ante el Juez Rector Civil del Estado Lara por mi desempeño dentro del referido expediente, lo que ha motivado mi inhibición en ese expediente de Amparo Constitucional y en los demás expedientes donde la Abogado funge como apoderada legal, con fundamento a la causal prevista en los numerales 17, 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las cuales han sido declaradas Con Lugar en fechas 17 de Julio de 2001, 29 de Marzo de 2001, y 01 de Septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, respectivamente, entre otras. En consecuencia de lo antes expuesto se demuestra claramente que me encuentro incursa en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, causa suficiente que compromete mi imparcialidad para seguir conociendo y decidir en el expediente.” En virtud, de que la confesión de la inhibida, de no conocer en el presente proceso, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta, es conforme a derecho y en razón de ello, este Tribunal Superior Primero Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar fundamentada en causa legal.- Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida , a los fines legales consiguientes. De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio,
Saúl Darío Meléndez Meléndez El Secretario,
Abg. Julio Montes C Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada, remitiéndose a la Juez inhibida MARIA ALVAREZ LUCENA, con oficio No. 2004 / 515, conforme a lo ordenado. El Secretario,
Abg. Julio Montes C
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