REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO KP02-R-2004-001300
Vista la diligencia de fecha 27-10-2004, suscrita por la ciudadana ELEANA PEREZ, parte demandante, actuando en nombre y representación de su menor hijo, donde solicita aclaratoria, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 /10/2004, se observa, que dicha solicitud fue realizada tempestivamente, ello en virtud de que el lapso para publicar el fallo precluyó el día 27/10/2004 y así se decide.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se constata que tal como lo señala la solicitante en el folio 56 correspondiente a la narrativa de la sentencia, aparece como fecha del fallo dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara el 03/08/2004, fecha que igualmente se repite en la dispositiva; siendo lo correcto 03/09/2004, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Aclara la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2004, que declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Juez de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en fecha 03/09/2004, en el juicio de Inquisición de Paternidad intentado por la ciudadana ELEANA YACKELIN PEREZ RIVERO contra JUAN CARLOS TORRES TORREALBA. Téngase la presente aclaratoria como parte integral del fallo proferido en fecha 22 de octubre del 2004. Queda así aclarada la sentencia dictada.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta aclaratoria para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez,
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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