REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KH03-X-2004-000139
Vista la INHIBICION planteada por el Abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KP02-M-2004-000330, Juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por JOSE YGNACIO RODRIGUEZ MORENO contra PAULO ABEL RODRIGUEZ, mediante la cual manifiesta que observa de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente que el abogado RAFAEL MONTES DE OCA, funge como apoderado judicial de la parte demandada, hecho este que lo motiva a inhibirse en la presente causa, por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios como lo ratifica en la presente solicitud enemistad manifiesta con el referido abogado, la cual ha sido declarada con lugar por los Tribunales Superiores, fundamentándose dicha causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; que es por las razones antes expuestas que procedió a inhibirse en la presente causa y en todos los procesos que sea parte el abogado Rafael Montes de Oca.
En virtud de lo antes expuesto por el Juez inhibido y por cuanto fueron acompañados recaudos en apoyo de la misma, aún cuando dicha confesión lo releva de pruebas, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas al Juez Inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio y oportunamente las presentes actuaciones para que sean remitidas al Tribunal en el que cursa la causa principal, Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer día del mes de Octubre de dos mil cuatro
La Juez Titular
Abg. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
Publicada en su fecha, a las 09:15 a.m. Expediente N° KH03-X-2004-000139 Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros: 714/2004, 715/2004, 716/2004 y 717/2004, a través de la URDD con Oficio Nro. 718/2004.
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
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