REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KH03-X-2004-000147
Vista la INHIBICION planteada por el Abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KH03-V-2002-000004, juicio de REIVINDICACION, intentado por la ciudadana MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE contra TEORBANDO ENRIQUE MARQUEZ Y OTRA, mediante la cual manifiesta que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, habida consideración que el suscrito Juez de mérito con ocasión al fallo dictado en fecha 17 de Marzo del 2004, declaró sin lugar la demanda, razón por la cual el suscrito Juez en aras de preservar la absoluta transparencia en la Administración de Justicia, sustraído por tanto de cualquier elemento que prejucie al Juez de mérito en la solución de los conflictos sometidos a su conocimiento, aspiración del constituyente del 99 procedió a inhibirse en la presente causa por fuerza del dispositivo contenido en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber emitido opinión, que es por las razones antes expuestas que procedió a Inhibirse en la presente causa.
En virtud de lo antes expuesto por el Juez inhibido y los recaudos acompañados en apoyo de la misma, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara donde cursa la causa principal, en su oportunidad, copia certificada de esta decisión al Juez inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Juzgado Superior Tercero Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara con oficio a través de la URDD Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a once días del mes de octubre de dos mil cuatro.
La Juez
Abg. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
Publicada en su fecha, a las 11:30 a.m. Expediente N° KH03-X-2004-000147. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros:742/2004, 743/2004, 744/2004 Y 745/2004, a través de la URDD con Oficio Nro. 746/2004.
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
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