REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH01-M-2001-000143
De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 09-07-2001, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), intentado por el Abogado en ejercicio DAVID SANCHEZ NIETO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEJANDRO RIOBOO GOMEZ, contra los ciudadanos YURAIMA DEL VALLE RODRIGUEZ y DAVID DE SOUSA, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda librar boletas de Notificación a las partes sin que corra ningún lapso de Ley sino después de que conste en auto la última de las notificaciones de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 251 ejusdem.
La Juez., La Secretaria ACC.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp. La Suscrita Secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec. Acc.
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