REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000528
El ciudadano OTTO EMILIO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.541.626, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa IRIS SAGRARIO ROSADO PEÑA, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 3.323.499, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 09-08-2004, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos OTTO EMILIO CASTILLO RODRIGUEZ e IRIS SAGRARIO ROSADO PEÑA, ya identificados, por ante el Prefecto de la Parroquia Catedral Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha 21 de Marzo de 1980. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo actualmente mayor de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de Octubre de dos mil cuatro.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
Publicada en su fecha a las 1:10 p.m.
PCM/MMM/Zaira.
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