REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005254
El ciudadano FELIX RAMON PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-1.254.138 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que es propietario y poseedor de de una Parcela de Terreno Municipal que mide Veinte Metros (20 Mts) de ancho por Ochenta y Seis Metros (86 Mts) de largo con una superficie de Un Mil Setecientos Veinte Metros Cuadrados (1.720 Mts2), ubicadas en la Calle Tinjaca, entre Calles 1 y Calle Libertad, Sector Los Naranjillos del actual del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con predios de la Calle Tinjaca en una extensión de Veinte Metros (20 Mts), que es su frente totalmente cercado de paredes de bloques y rejas de hierro; SUR: Con predios de la Hacienda Los Tamayos con una extensión de de Veinte Metros (20 Mts) cercada con paredes de bloques; ESTE: Con una extensión de Ochenta y Seis Metros (86 Mts) con los predios que es o fue propiedad de Miguel Chirinos; y OESTE: En una extensión de de Ochenta y Seis Metros (86 Mts), con predios que es o fue de Sr. José Encarnación Cedeño. Las bienhechurías tienen un costo de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.