REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000409
Los ciudadanos ROMULO ANTONIO BRICEÑO SARMIENTO y ELVIRA BEATRIZ VALERO DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.101.773 y 4.962.301 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 01 de Septiembre de 2003, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 02 de Septiembre de 2004, concurre la ciudadana ELVIRA BEATRIZ VALERO, solicito la conversión en divorcio y el 27 de Septiembre de 2.004, concurre el ciudadano ROMULO BRICEÑO SARMIENTO y solicito conversión la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran ROMULO ANTONIO BRICEÑO SARMIENTO y ELVIRA BEATRIZ VALERO DE BRICEÑO, ya identificados, por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA BOCONO DEL MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, el 13 de Octubre de 1.979. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los siete días del mes de octubre del dos mil cuatro. Años: 194º y 145º.-
La Juez, La Secretaria ACC,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina

Publicada en su misma fecha a las 2:30 p.m.

PCM/MMM/jysp.