REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005057
Rect.Part.
C.F.
En fecha veintiocho (28) de junio del año 2.004 la ciudadana ANA RAMONA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.910.940, de este domicilio, asistida por la abogada Anna Verneth Bialko, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565, presentó escrito en la cual solicita la rectificación de su Partidas de Nacimiento por cuanto aparece por error: 1) el apellido obviado de su madre, “MARTINEZ” siendo su nombre completo “MARIA MAMERTA MARTINEZ”, 2) su sexo como HIJO siendo lo correcto “HIJA”; 3) su apellido como HERNANDES siendo lo correcto “HERNÁNDEZ” con “Z”, y por tanto, su nombre completo “ANA RAMONA HERNANDEZ MARTINEZ”; y 4) el nombre completo obviado de su madre, a saber, MARIA MAMERTA MARTINEZ DE HERNANDEZ. En fecha veintiséis (26) de julio del año 2.004 se admitió la solicitud, se ordenó notificar al Ministerio Público, librar edicto y tomar declaración a dos testigos (f. 12). La solicitante trajo a los autos copias certificadas de su Acta de Nacimiento; datos filiatorios expedidos por la ONI-DEX, Acta de Defunción de su padre y partidas de nacimiento de sus hermanos. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana ANA RAMONA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, supra identificada. SE ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Castañeda del Municipio Torres del Estado Lara se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 22, folio 7 fte. de fecha 01/02/1943 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho, a los fines que aparezca: 1) el nombre completo de la madre de ANA RAMONA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ como “MARIA MAMERTA MARTINEZ”, 2) el sexo de ANA RAMONA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ como “HIJA” y no como HIJO; y 3) su apellido “HERNÁNDEZ” con “Z”, y no como HERNANDES, y por tanto, su nombre completo “ANA RAMONA HERNANDEZ MARTINEZ”. Igualmente SE ORDENA al
Registrador Principal del Estado Lara se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 22, folio 7 fte. de fecha 01/02/1943 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho, a los fines que aparezca el nombre completo de la madre de ANA RAMONA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ como MARIA MAMERTA MARTINEZ DE HERNANDEZ, el cual había sido obviado.. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de octubre del año 2.004. Años: 194° y 145°. –
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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