REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007977
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana TEODORA JOSEFINA VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.554.262, de este domicilio, asistida de la abogada Erica N. Rodríguez P. IPSA No. 108.765, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Tostao I, Sector San Francisco, Calle Campo Viejo, esquina Calle San Juan Bosco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 510,00 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 34,00 metros con la Calle San Juan Bosco ; SUR: En línea de 34,00 metros con Vivienda en construcción ; ESTE: En línea de 15,00 metros con la Calle Campo Viejo, que es su frente y OESTE: En línea de 15,00 metros con Parcela del Señor BENJAMIN GONZALEZ. Dichas bienhechurías están construidas con bloque de paredes de bloque, techo de platabanda, cerca con alambre de púa, piso de cemento y consta de dos habitaciones, una sala, un baño, una cocina, un comedor y un porche. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GERARDO RAMOS Y NANCY FONSECA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.794.010 y 6.005.255 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana TEODORA JOSEFINA VASQUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
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