REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001807

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA PROVIDENCIA SOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.756.942, de este domicilio, asistida de la abogada Reina Aguilar G. IPSA No. 102.242, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, y las cuales ocupa desde hace más de 20 años, ubicadas en el Barrio San José Obrero, Sector 2, Vereda 1 entre Calles 2 y 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad privada del Ciudadano PEDRO ALVARADO, Según documento Protocolizado bajo los Folios 1, 2, y 3, del Libro de Registro que se llevó en el Cantón de Barquisimeto, en el Año 1.941, ubicado en el sitio conocido actualmente como Barrio San José Obrero, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, y según documento inserto bajo los Folios 1 fte. y su vto. al 2, del Protocolo No. 3, de fecha 04-08-1.841, ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren, el cual mide 18,30 metros de frente por 28,70 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Vereda 1, que es su frente ; SUR: Terreno ocupado por el Señor GERARDO NOGUERA ; ESTE: Con terreno ocupado por el Señor GERARDO NOGUERA Y OESTE: Con terreno ocupado por la Señora BERTHA DE BOQUILLON. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa con paredes de bloques, techo de zinc, tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño con poceta y lavamano, cuatro (4) ventanas de hierro, paredes sin pintura y sin friso, piso de cemento, con un área de construcción de 8,59 metros de frente por 11,45 metros de fondo, El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HECTOR SULBARAN Y ANA ESCOBAR, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.475.568 y 5.255.301 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA PROVIDENCIA SOTO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.


Gregoria Duno de Pineda

TGI/AMV.