REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006349
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NEHOMAR ALFONZO QUEVEDO CARDOZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.877.593, de este domicilio, asistido por el Dr.Erick Aranguren, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°92.090 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 43 entre Carreras 28 y 29, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Setecientos Cuarenta y un Metros con Dieciocho Decimetros Cuadrados (741.18 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 50.25 mts, con terrenos ocupados por la familia Noguera. ; SUR: En línea de 50.25 mts, con terrenos ocupados por la familia Fréitez. ESTE: En línea de 14.75 mts, con la calle 47. OESTE: En línea de 14.75 mts, con el club social y deportivo El Guayabo. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de bloques, construcción parcial del techo en estructura metálica y cuyas medidas son: Nueve Metros (9 mts) de largo por Cinco Metros ( 5 mts) de ancho, construcción de un piso de cemento rústico cuyas medidas consisten en 13.39 metros de largo por 5 metros de ancho, una construcción consistente en la fundación y paredes levantadas por una estructura de 9 mts de largo por 5 metros de ancho techado. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Beatriz Gutierrez y Juan Santana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano NEHOMAR ALFONZO QUEVEDO CARDOZO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
Gregoria Duno de Pineda
TGI/ligia
|