REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007303
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN DEL CARMEN PUERTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.916.860, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle El Buco, sector La Playa 3, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión Comunera Carorita, que mide 290 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con parcela desocupada; SUR: con parcela ocupada con bienhechuría; ESTE: con calle El Buco, que es su frente; y OESTE: con parcela ocupada con bienhechuría. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de de metal, consta de una habitación, sala de recibo, una letrina, cerca propias de alambre de púas sobre estantillos de madera por sus linderos Norte, Este y Oeste. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE APOSTOL y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JUAN DEL CARMEN PUERTA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
Gregoria Duno de Pineda
TGI/g.p.
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