REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008759


Vista la solicitud presentada por la ciudadana HERMINIA BELEN GARCIA PEROZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.730.410, de este domicilio, asistido por el Dr. Antonio Rodriguez, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Río Claro, calle Guayamure, Sector La Sibucara, Jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Edo. Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Catorce Metros (14 Mts) de frente con Ocho Metros (8 Mts) de largo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Edgar Gutierrez ; SUR: Con casa de Willian León; ESTE: Con casa de Dionisia Peralta. OESTE: Con calle La Sibucara, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una (1) cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elio Lucena y Juan Santana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana HERMINIA BELEN GARCIA PEROZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.


Gregoria Duno de Pineda
TGI/ligia