REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009090
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADIS CASIMIRA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.243.256, de este domicilio, asistida por la Dra. Eleana Pérez abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.066, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Kilómetro 13, Vía Buena Vista, calle 4 entre carreras 1 y 2 de la Urbanización Prados del Oeste, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos Metros (200 Mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Diez Metros (10 Mts) con calle 4 que es su frente (Vía Pública) ; SUR: En línea de Diez Metros (10 Mts) con terreno ocupado por Nancy Saavedra; ESTE: En línea de Veinte Metros (20 Mts) con terreno ocupado por Dilcia Saavedra OESTE: En línea de Veinte Metros (20 Mts/Cts) con terrenos ocupados por Socima Parada. Dichas bienhechurías consisten en Una construcción tipo unifamiliar, constante de dos (2) dormitorios, una (1) sala-comedor, una (1) sala de baño, y una (1) cocina, constante de Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (49 Mts2) de construcción, con paredes de bloque, techo de zinc, cercada con paredes de bloque y alambre, dos (2) puertas de hierro, piso de cemento liso. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Hizwel Pineda y Ligia Gallardo, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana GLADIS CASIMIRA VARGAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
Gregoria Duno de Pineda
TGI/ligia
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