REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH02-F-1990-000009
La suscrita Juez Titular Tamar Granados Izarra se avocó al conocimiento de la presente causa. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 19/10/1990, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JESUS ALBERTO BATISTA COLMENAREZ y BELKIS PLASENCIA GALAN, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.728.599 y 13.968.991 asistidos por la abogada MARIA EUGENIA CABRITA inscrita en el IPSA bajo el N° 36.937. En fecha 19/10/1.990 se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta al folio seis (03) del expediente. En fecha 23/10/1.990, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, según consta en el folio seis (06). En fecha 01/08/1994 se paralizó al presente causa y se solicitó la reactivación en fecha 08/09/2004. En fecha 29/09/2004 compareció por ante este Tribunal la ciudadana BELKIS PLASENCIA GALAN y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio, previa notificación del otro cónyuge (f. 09). En fecha 04/10/2004 el Tribunal acordó notificar al ciudadana JESUS ALBERTO BATISTA COLMENAREZ y en fecha 22/10/2004 se consignó la boleta firmada.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos entre los ciudadanos JESUS ALBERTO BATISTA COLMENAREZ y BELKIS PLASENCIA GALAN, por ante el Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Lara, anotado bajo el N° 02 , folio 15 y 16 fte. del año 1.989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------- Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.
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