REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000273


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 19/05/2.003, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos GABRIELA ELENA MENDOZA QUERALES y OMAR JOSE ALVAREZ ARROYO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.170.680 y 15.778.613, respectivamente, asistidos por el abogado WILFREDO SANCHEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 15.544. En fecha 19/05/2.003 se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta al folio seis (05) del expediente. En fecha 22/05/2.003, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, según consta en el folio seis (05). En fecha 29/09/2004 compareció por ante este Tribunal la ciudadana GABRIELA ELENA MENDOZA y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio, previa notificación del otro cónyuge (f. 06). En fecha 04/10/2004 el Tribunal acordó notificar al ciudadano OMAR JOSE ALVAREZ ARROYO. En fecha 06/09/2003 el Alguacil consigno boleta sin firmar. En fecha 15/09/2004 se acuerda notificar al cónyuge OMAR JOSE ALVAREZ ARROYO por cartel en el diario El Impulso, el cual fue consignado en fecha 08/10/2004.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos entre los ciudadanos OMAR JOSE ALVAREZ ARROYO y GABRIELA ELENA MENDOZA QUERALES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del stado Lara, anotado bajo el N° 408, folio 109 del año 2.002, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------- Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviárez

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

TGI/g.p.