REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005850
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano PILAR SEGUNDO RAMOS ARANGUREN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.962.034, de este domicilio, asistido del abogado David Flores P. IPSA No. 79.169, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Suroeste de esta Ciudad, Vía Carretera vieja hacia Carora, Caserío Padre Diego entre Kilómetros 387 y 388, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente dos mil quinientos metros cuadrados ( 2.500,oo M2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: EULALIA PARRA ; SUR: MERCEDES FLORES b; ESTE: Quebrada Veranera y OESTE:Vías de penetración. Dichas bienhechurías están constituidas por unas bienhechurías cercada con alambre de púa y estantillos de madera, árboles frutales y en proyecto una casa. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OSWALDO DIAZ Y HENRY RIVERO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.132.035 y 11.260.251 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano PILAR SEGUNDO RAMOS ARANGUREN ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/AMV
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