REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007655
Rect.Part.
C.F.
En fecha ocho (08) de septiembre del año 2.004 el ciudadano JESUS ALBERTO CAPPUCCIO TROPIANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.324.039, de este domicilio, asistido por la abogada RIZEIDA BEATRIZ RODRÍGUEZ GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.666, presentó escrito en la cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento por cuanto aparece por error el nombre de su ciudadana madre como CATARINA siendo lo correcto CATERINA con “E”. En fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2.004 se admitió la solicitud. La solicitante trajo a los autos copia certificada de Acta de Nacimiento y fotocopia de su cédula de identidad. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:----------------------------
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano JESUS ALBERTO CAPPUCCIO TROPIANO, supra identificada. SE ORDENA a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 856, folio 443 del año 1.984 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho, a los fines que aparezca el nombre de la madre del ciudadano JESUS ALBERTO CAPPUCCIO TROPIANO como “CATERINA” con “E” y no CATARINA. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año 2.004. Años: 194° y 145°. –
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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