REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008076
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGALYS COROMOTO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.576.718, asistido de la abogada Ana Silva Torres, I.P.S.A. No. 54.726, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino Palmira, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 816 metros cuadrados; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos de Felix Angulo; SUR: Calle principal, que es su frente; ESTE: Terrenos de Mary Camacho y OESTE: Terrenos de Alennys Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa de bahareque, tres (3) salas de dormitorios, una (1) cocina-comedor, una (1) sala de recibo, una (1) sala de baño, un (1) lavadero, un (1) patio, paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, tres (3) puertas, tres (3) ventanas, cerca de alambre de púas y estantillos de madera y tela metálica tipo gallinero. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE VICENTE OLIVEROS y PERPETUA FERNANDEZ DE SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.082.274 y 7.405.081 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana MAGALYS COROMOTO FERNANDEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/Libny
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