REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008262

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MIRELLA DEL CARMEN CAÑIZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.384.852, de este domicilio, asistida de la abogada Ligia R. Gallardo A. IPSA No. 104.070, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio José Félix Ribas, Calle 3 entre 2 y 3, No. 281, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 221,00 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por la Ciudadana MARILUZ BEATRIZ ALVAREZ DE PEREZ ; SUR: Por el Ciudadano ORLANDO MUJICA ; ESTE: Calle 3 que es el frente de su casa y OESTE: este último con terrenos ocupados por la Ciudadana DORIS MARIA DE LADINO. Dichas bienhechurías son las siguientes: Paredes de bloque, piso rústico, techo de platabanda, tres (3) habitaciones, comedor, cocina sin empotrar, un (1) baño, lavadero, sala , porche, con todos sus servicios, cercada por paredes de bloque frisadas en sus laterales y el fondo, al frente con pilares de cemento, enrejado y con tejas, un garaje, patio con piso de cemento y bases de construcción para ampliación futura arriba. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 25.000.000,oo ), excluyendo el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEXI TORREALBA Y JUAN GALLARDO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.435.032 y 2,372,557 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MIRELLA DEL CARMEN CAÑIZALEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/AMV.