REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008400
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos MARIA ISABEL PEREZ, MARY CARMEN CUMARE PEREZ, LISBETH COROMOTO CUMARE PEREZ, RAFAEL DAVID CUMARE PEREZ Y WILBER RAMON CUMARE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.535.094, 9.611.151, 9.611.152, 10.776613 y 13.504.927 respectivamente, de este domicilio, asistidos de la abogada Dolores Malavé, IPSA No. 30.763, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Caserío Nonabana, Vía Tamaca, Potrero - Cordero, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 70,00 metros con Carretera que conduce a Nonabana ; SUR: En línea de 80,00 metros con la Iglesia Católica ; ESTE: En línea de 21,00 metros con Carretera Principal Vía Cambural, que es su frente y OESTE: En línea de 60,00 metros con la Casa Comunal. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de cemento, dividida en tres (3) cuartos, una (1) cocina, un (1) baño, recibo, sala - comedor, un tanque para almacenamiento de agua, con capacidad para 5.400 litros, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,oo ) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILMER ALBERTO RAMONES Y DIGNA ORTIZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.314.006 y 7.419.162 respectivamente,éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos MARIA ISABEL PEREZ, MARY CARMEN CUMARE PEREZ, LISBETH COROMOTO CUMARE PEREZ, RAFAEL DAVID CUMARE PEREZ Y WUILBER RAMON CUMARE PEREZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
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