REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008441

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MERCEDES NAVAS BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.985.730, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 1, manzana A, casa N° 163, Barrio La Batalla, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 240 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 14 Mts. con terreno desocupado; SUR: en línea de 14 Mts. con calle sin numero, que es su frente (via pública); ESTE: en línea de 24 Mts. con terreno ocupado por Meliza Cumare; y OESTE: en línea de 24 Mts. con terreno ocupado por Mercedes Gutiérrez. Dichas bienhechurías consisten en un dormitorio, una sala-comedor, una sala de baño, y una cocina, constante de 30 Mts.2 de construcción, con paredes de zinc, cercada con alambre de púa, piso de cemento liso. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CHIQUINQUIRÁ CAMACHO y EVIS GONZALEZ titulares de las cédulas de identidad N° 17.853.809 y 14.551.609, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA MERCEDES NAVAS BOADA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.