REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008560
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos ABUNDIO MEDINA Y FELICIA ARRIECHE DE MEDINA, Venezolanos, mayor de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 420.732 y 3.085.888 respectivamente, de este domicilio, asistidos del abogado Antonio P. Rodríguez, IPSA No. 38.009, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Potrero de Bucare, Frente a la entrada de la Vía al Caserío Matatere, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 29.992,00 M2.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por ISIDRO MEDINA ; SUR: Con terrenos ocupados por ELEAZAR URDANETA Y JERONIMO ESCOBAR; ESTE:Con montes incultos y OESTE: Con la Carretera Nacional Lara - Falcón. Dichas bienhechurías están constituidas por Primero: Un (1) Local que tiene un área de construcción de 14,60 X 9,30, edificado con paredes de bloques frisados, techo de zinc y acerolilt y piso de cemento, el cual tiene anexo un tanque para agua potable construido de bloques, con una medida de 3,00 X 2,80 X 1,00 de alto. Segundo: Una (1) pieza de 8,10 X 9,00 metros construida de paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento, con su respectivo baño de 2,00 X 3,00 metros, un tanque para almacenar agua potable de 2,00 X 2,00 X 1,00 de alto, un segundo tanque construido de bloque de 4,35 X 4,50 X 1,00 de alto. Tercero: Una (1) pieza construida de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento, con una medida de 5,35 X 4,00 metros con su respectivo baño de 2,10 X 4,85 metros. Cuarto: Una (1) pieza construida de paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento, con una medida de 5,00 X 6,50 metros, con un tanque construido de bloques, con una medida de 2,75 X 3,70 X 1,00 metros de alto. Quinto: Una (1) pieza construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con una medida de 2,90 X 3,50 y un tanque de 1,50 X 1,50 X 1,00 metros de alto. Sexto: Un (1) Galpón de 12 X 24 metros, construido de paredes de bloques con la mitad techada de zinc, piso de tierra, con tres portones, uno de 3,70 X 2,60 metros de altura, otro de 3,60 X 2,60 metros de alto y otro de 4,10 X 2,60 metros de alto. Séptimo: Una (1) pieza de 11,30 X 9,80 metros de paredes de bloques frisadas, techo de zinc y piso de cemento, con un baño que mide 1,50 X 1,50 metros, un portón en la puerta principal de 6,70 X 1,80 metros de hierro y malla de alfajol. Octavo: 50.000 matas de sábila, cercada con seis y siete pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera por sus cuatro vientos. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ERIC MENDEZ Y CARLOS PEREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.313.339 y 15.445.933 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos ABUNDIO MEDINA Y FELICIA ARRIECHE DE MEDINA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
El Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviárez