REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008628
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano PEDRO PABLO CAMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.326.468, de este domicilio, asistido del abogado Julio C. Sánchez, IPSA No. 7.212, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización Ruezga Sur, Sector 8, Calle 16 vereda 1, Casa No. 10, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con 10,80 metros con Inmueble ocupado por SULLY DE ALVAREZ, Casa No. 07 ; SUR: Con 10,70 metros con Inmueble ocupado por DILCIA LOBATON, Casa No. 09 ; ESTE: Con 15,75 metros con Inmueble ocupado por RAUL ORTIZ, Casa No. 12 y OESTE: Con 15,65 metros con Inmueble ocupado por LEONOR VARGAS. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de una ( 1 ) Planta, piso de cemento, cocina, dos cuartos, techo de acerolit, comedor y baño, cercado con bloque y frente de rejas y las posee desde hace más de 25 años. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ERNESTO PERAZA Y REINA ALVARADO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.431.087 y 2.593.655 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano PEDRO PABLO CAMERO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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