REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008702
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAUL ALFREDO RODRÍGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.985.730, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio La Batalla, sector 1, calle 4, manzana 48-A, N° 172, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 25,15 Mts. de frente por 20,72 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos de Nelly Castellano; SUR: con terrenos de Vicente Colmenarez; ESTE: con casa de Carmen Peraza; y OESTE: con terreno desolado, callejón 4 de por medio, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten una casa de habitación con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, y posee sala-comedor, dos cuartos, cocina, un baño, pozo scéptico, matas frutales, agua, luz y cloacas y se encuentra cercado en su totalidad con estantillos de maderas y alambre de púas, el inmueble mide 6 Mts. de frente por 6,40 Mts. de fondo. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA ANASTASIA QUERO Y MARIA QUERO PIÑA titulares de las cédulas de identidad N° 11.428.267 y 11.429.198, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAUL ALFREDO RODRÍGUEZ LOPEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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