REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008805

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano HENRY JOSE OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.451.339, asistido de la abogada Ana Silva Torres, I.P.S.A. No. 54.726, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el la Vía Sanare, Caserío El Molino, Municipio Jiménez, Parroquia Cuara del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 1.108,38 metros cuadrados; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 81,20 metros con terrenos de Miriam Oliveros; SUR: En línea de 81,60 metros con terrenos de José Vicente Oliveros; ESTE: En línea de 13,65 metros carretera vía Sanare, que es su frente y OESTE: En línea de de 13,70 metros con terrenos de Euclides Freitez y Gervasio Freitez. Dichas bienhechurías consisten en una (1) cerca de alambres de púas y estantillos de madera, árboles frutales de cambur, naranjas, mamón y limón. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA MARIA MENDOZA y PERPETUA FERNANDEZ DE SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.264.139 y 7.405.081 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano HENRY JOSE OLIVEROS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/Libny