REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008820

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS MARIA MUJICA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.436.630, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio denominado, caserío San Miguel, sector La Ensenada, perteneciente a la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de la terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual fue adquirido según documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Crespo, del Estado Lara, bajo el N° 13, folio 13, protocolo primero, tomo 2, de fecha 30/09/1998; que mide 200 Hectáreas aproximadamente Mts. aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terreno ocupado por Facundo Cueto; SUR: terreno desocupado; ESTE: vía de penetración que es su frente; y OESTE: quebrada caja de agua. Dichas bienhechurías consisten un Fundo, “Las Colinas”, que consta de lo siguiente; una casa construida con paredes de bloques, piso de ladrillos, techo de acerolit, con una división de dos habitaciones, un sala-recibo, una sala-comedor, una cocina, un baño y un lavadero, puertas y ventanas de hierro con corredor por los cuatro lados y otra construcción con una división interna de una habitación, una sala, una cocina y un baño, piso de tierra y techo de acerolit, en su parte exterior anexo, un tanque con capacidad para 2000 Lts de aguas, servicios de aguas blancas y negras empotradas, toda el área del terreno está cercada con alambre de púas y cerca de madera; dividida en potreros, corral y una vaquera con piso de cemento y techo de zinc, siete lagunas con capacidad para 5000 Mts.3 de agua cada una , las siguientes matas frutales: aguacate, naranja, onoto, cambur, limón, guayaba y mango y el de los siguientes árboles maderables: cedro, pardillo, ceiba roja y membrillo, con 150 hectáreas aproximadamente plantadas de pastos. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KENLY GUTIÉRREZ y MARCIAL ROMERO UNDA titulares de las cédulas de identidad N° 15.177.843 y 13.773.958, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JESÚS MARIA MUJICA MUJICA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.