REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009056

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN NELLY PARGAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.378.923, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Francisco, calle 10, entre carreras 7 y 8, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 14 Mts. de frente por 11 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terreno y casa de Alcira Perdomo; SUR: casa y terreno de Juan Gómez; ESTE: Terreno que ocupa la Capilla Evangélica; y; OESTE: con calle 10, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, que consta de tres habitaciones, dos baños individuales, un lavadero, una cocina, una sala de recibo, un local comercial y un garaje, seis puertas y tres ventanas de hierro, dos rejas protectoras, y un portón, cercado en rededor de bloques, y frente tipo colonial, un porche de platabanda. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALIXDY PEREZ y CARLOS PEREZ titulares de las cédulas de identidad N° 17.625.840 y 7.465.017, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN NELLY PARGAS GONZALEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.